CERTIFICACIÓN Y COTEJO
Cuando se trate del cotejo de un documento con su copia, se presentarán ambos al Notario quien hará constar al calce, al reverso o en hoja anexa de la copia mediante certificación firmada y sellada, que es fiel reproducción del original. El documento original será devuelto por el Notario sellado y rubricado asentando en él la fecha del cotejo.
La persona titular de la Notaría podrá expedir testimonios o copias certificadas
Testimonio es la copia en la que se transcribe íntegramente una escritura o un acta, y se transcriben, o se incluyen reproducidos, los documentos anexos que obran en el apéndice.
Copia certificada es la copia de un documento que tiene como único objeto acreditar su existencia.
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